Sábado 17 de Febrero 2024
MINISTERIO DE SALUD

Ministerio de Salud amplió la vacunación bivalente para mayores de 50 años

¿A quiénes abarca?

Vacuna bivalente. Fuente: (Google).
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Durante la jornada de este jueves 12 de enero, el Ministerio de Salud informó la ampliación de la vacunación bivalente contra el COVID, que a partir de ahora alcanzará a personas mayores de 50 años, como así también a aquellos trabajadores que realicen actividades de riesgo. 

Así entonces, y en base a lo detallado por el Ministerio de Salud, la vacunación bivalente incluye una protección contra, por ejemplo, la variante Ómicron del COVID, y hasta el momento la fórmula ha sido aplicada a adultos mayores y personas que padecen patologías crónicas.

Ximena Aguilera. Fuente: (Google).

El proceso no estuvo exento de críticas que señalaron que la fórmula ha tenido poca cobertura hasta este momento teniendo en cuenta la nueva ola de contagios que se registró en el último tiempo, y sobre todo luego de las fiestas de fin de año como Navidad y por supuesto también Año Nuevo.

Fuente: (Google).

No obstante, la titular del Ministerio de Salud, Ximena Aguilera, señaló que la vacuna bivalente es “segura y efectiva” y que, además, brinda protección para todas las variantes conocidas hasta el momento de COVID, aunque considerando que la mayoría corresponden a la cepa Ómicron.

Fecha de inicio

Y ahora, como bien anunció el Ministerio de Salud, se ampliará la vacunación bivalente y se incorporarán nuevos grupos que corresponden a personas mayores de 50 años y personas que realizan actividades de riesgo que estén expuestas a altas interacciones con el público. Esta campaña comenzará a partir del 16 de enero.

"Esta campaña comenzará a partir del 16 de enero".

De este modo, las personas que podrán ser vacunadas con la bivalente son aquellas mayores de 50 años; personas con discapacidad severa y profunda que estén inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad; cuidadores de pacientes con dependencia (Ley Preferente); población en centros cerrados del Sename; funcionarios en funciones críticas en el Estado; y personal esencial para la atención directa a la ciudadanía y funciones esenciales en empresas de servicios básicos; fuerzas de orden y seguridad.

También educadoras de párvulos y personas que ejercen funciones en sala cuna y jardines infantiles; profesores y directivos de educación preescolar, básica y media; personal de Gendarmería y personas privadas de libertad; personal de empresas de transporte: terrestre, aéreo y marítimo.