Lunes 26 de Febrero 2024
PERMISO DE CIRCULACIÓN

Permiso de Circulación: ¿Cuánto y cuándo debo pagar?

Conoce más sobre este trámite.

Permiso de Circulación. Fuente: (Google).
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El pasado 1 de febrero inició el periodo para que las y los propietarios de automóviles paguen su Permiso de Circulación. Asimismo, podrán mantener en orden el documento obligatorio que para que los vehículos puedan transitar de manera legal por las calles de todo el territorio nacional.

Antes de asistir a gestionar el trámite del Permiso de Circulación, hay que tener en cuenta dos factores importantes: que el auto no tenga multas de tránsito sin pagar y que se haya contratatado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) exigido por las autoridades gubernamentales.

Fuente: (Google).

¿Cuánto cuesta el Permiso de Circulación?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya realizó la tasación de vehículos motorizados y dispuso que los valores dependan del tipo, año de fabricación, modelo y versión. Para saber específicamente el monto del Permiso de Circulación, hay que ingresar a la página de la institución y una vez allí, seguir los siguientes pasos:

Fuente: (Google).
  • Seleccionar el año de tasación, que en este caso corresponde a 2023.
  • Anotar el código de cuatro números que aparece en la pantalla y hacer clic en validar. 
  • Seleccionar la opción "Características del vehículo" y elegir "categoría de vehículo": liviano, moto o pesado.
  • Filtrar la búsqueda según el tipo de vehículo, su marca, modelo, versión y su año de fabricación.
  • Y luego hacer click en "Buscar".

Los valores dependan del tipo, año de fabricación, modelo y versión.

Fuente: (Google).

¿Hasta cuándo puedo pagar?

Las fechas para pagar el Permiso de Circulación varía también según el tipo de vehículo:

  • Desde el 1 de febrero y hasta el 31 de marzo: automóviles particulares, motocicletas, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons y camionetas. Además, se incluye a los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad.
  • En mayo: taxis y buses.
  • En septiembre: vehículos de carga, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, tractocamiones, tractores agrícolas o industriales, máquinas automotrices y remolques con más de 1.750 kilos de capacidad.